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domingo, 24 de mayo de 2015

El Derecho Natural. Información general

 

Un saludo de su amigo Sören Garza (hombre), desde México.

 

 

 

El Derecho Natural

 

 

 

El Iusnaturalismo o Derecho Natural es una doctrina ética y jurídica que defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al derecho positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario.

 

Bajo el término "iusnaturalista" se agrupa a un conjunto de teorías sobre el Derecho y la Justicia que difieren en métodos y formas de fundamentación, pero que coinciden en sostener que existen ciertos mandatos o principios que por definición pertenecen al Derecho, de modo que el ordenamiento jurídico positivo que no los consagra y sanciona no es un verdadero ordenamiento jurídico. Dicho de otro modo, las teorías iusnaturalistas (a veces se escribe "jusnaturalistas") mantienen que la legitimidad de las leyes positivas, (esto es, el conjunto de normas efectivamente vigentes en un Estado), dependen en último término de su concordancia con el Derecho Natural. Por eso, para un iusnaturalista, la validez de la ley depende también de su justicia (o corrección material) y por eso la tesis principal del Iusnaturalismo se puede resumir en la frase: "la ley injusta no es verdadera ley".

 

La posición contraria es el positivismo jurídico o Iuspositivismo, que sostiene que no existen principios morales que de suyo se deban entender incorporados al ordenamiento jurídico. De ahí que para un iuspositivista, el Derecho injusto sea Derecho aunque, por otra parte, eso no signifique que los individuos tengan además un deber moral de cumplirlo.

 

Una consecuencia que habitualmente se extrae de algunas posiciones iusnaturalistas, particularmente la tomista y la lockeana, es la siguiente: "sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural".

 

La tesis principal del Iusnaturalismo puede resumirse del siguiente modo:

 

—Existen ciertos principios morales y universales (leyes naturales o derechos naturales).

—El contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre por medio de la razón.

—Si estos principios no son recogidos o proscriptos por el ordenamiento jurídico positivo, este último no puede considerarse un verdadero ordenamiento jurídico.

 

La tercera tesis, no obstante, no es tratada de manera uniforme por todos los autores iusnaturalistas. Obviamente, para los autores no cualquier omisión o contravención de los principios morales que los autores iusnaturalistas consideran incorporados al Derecho acarrea la invalidez del ordenamiento jurídico positivo. Por su parte, Robert Alexy, explica que puede entenderse que la aplicación de la así llamada "fórmula de Radbruch" ("la ley extremadamente injusta no es ley"), puede entenderse de dos maneras, que corresponden a lo que él llama la "tesis de la irradiación" y la "tesis del derrumbe", respectivamente. Así, de acuerdo a la primera, la extrema injusticia de ciertas normas fundamentales del ordenamiento jurídico acarrearían, por vía de contagio, la invalidez de la totalidad del ordenamiento jurídico. De acuerdo a la segunda tesis, la "tesis del derrumbe", la fórmula debe aplicarse a normas jurídicas particulares, de suerte que el único modo en que un ordenamiento jurídico positivo pudiera ser considerado inválido en su totalidad tendría lugar porque en él hubiese muchas normas particulares extremadamente injustas, de modo que la eliminación de todas y cada una de ellas dejara al ordenamiento jurídico sin normas suficientes para poder regular las relaciones sociales. Alexy afirma que debe desecharse la primera tesis, la "tesis de la irradiación", en consideración a la certeza jurídica. En consecuencia, sólo admite la segunda forma de aplicación de la fórmula de Radbruch.

 

Los orígenes remotos de la idea de Derecho Natural se encuentran en Platón (s. IV a.C.), particularmente en su obra "República" y "Leyes". En su Ética nicomáquea, Aristóteles, por su parte, distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural. Esta última hace referencia a aquello "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello". En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana.

 

Este aspecto de la racionalidad será retomado por el estoicismo desde otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, del Logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana, y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad (o los dioses). Como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley natural es la ley de la recta o sana razón.

 

De este modo, Cicerón (s. I a.C.) afirmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta; es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia (Leyes, 1.VI). Cicerón escribe en el contexto de la formación del Derecho romano, el cual es fundamental para la idea de Estado de Derecho, y tiene como fuente intelectual el Estoicismo.

 

El cristianismo prosiguió las concepciones estoicas. En la Edad Media, Tomás de Aquino partirá de la idea de Cicerón reformulando la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano, y eso es lo que conocemos como ley natural.

 

Se suele afirmar que la diferencia fundamental entre el Iusnaturalismo clásico y el Iusnaturalismo moderno estriba en el énfasis que cada una de ellas pone en la noción de ley natural y de Derecho subjetivo, respectivamente. Así, mientras las doctrinas iusnaturalistas modernas se desarrollan y articulan fundamentalmente a partir de la noción de Derecho como facultad moral (Derecho Natural), las teorías iusnaturalistas clásicas lo harían a partir de la noción de ley natural.

 

Asimismo, aunque la transición entre ambas formas de Iusnaturalismo fue gradual, se acepta que la obra de Hugo Grocio constituye el hito que marca la separación entre el Iusnaturalismo clásico y el Iusnaturalismo moderno.

 

En el siglo XVII el racionalismo se ocupa del Derecho Natural con autores como Hugo Grocio. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz: "Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor delito, como es el aceptar que Dios no existe o que éste no se preocupa de lo humano."

 

En el Cristianismo se considera a la moral como algo universal, ya que en la Biblia, específicamente en el Nuevo Testamento, se describe que todos los hombres (incluso los gentiles) tienen una "ley escrita en sus corazones", lo que es interpretado como una ley natural que fue dada por Dios, que es manifestada como una moralidad innata, y que constituye la raíz espiritual de la consciencia humana.

 

 

Fuente: Wikipedia.

 


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